Sentencia N° 462 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0462, Exp. 09-1569, 23/05/2012
Expediente09-1569
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliación
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ampliación de la sentencia Nº 312, dictada el 18 de abril de 2012, se pronuncia sobre la omisión de los intereses moratorios en la condena por concepto de días domingos y bono nocturno. Se ordena el pago de los intereses moratorios desde la terminación del vínculo laboral hasta la fecha del fallo, y se establece que la corrección monetaria debe ser aplicada a los conceptos laborales mencionados. La solicitud de que los intereses y la indexación sean calculados hasta la presentación de la experticia complementaria es declarada improcedente.

Extracto de la motiva

Ha constado esta Sala que en la sentencia proferida el 18 de abril de 2012 se omitió el pronunciamiento en cuanto a los intereses moratorios de las cantidades de dinero condenadas por concepto de 10 días domingos y de bono nocturno, a los cuales se hace referencia en el folio 6 del fallo. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, salva la Sala tal omisión y declara: Igualmente se ordena el pago de los intereses moratorios de las cantidades de dinero condenadas por concepto de 10 días domingos y de bono nocturno, contados a partir de los 30 días siguientes a la fecha de terminación del vínculo laboral, el 17 de junio de 2006- en virtud de la cláusula 62 del contrato colectivo-, hasta la fecha en que fue dictado el dispositivo del actual fallo. El cálculo correspondiente será realizado mediante experticia complementaria del fallo, debiendo tomarse en consideración las tasas antes referidas, (conforme a lo previsto en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), fijadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación. En lo que respecta a la corrección monetaria de los mencionados conceptos deben éstos entenderse comprendidos dentro “de los otros conceptos derivados de la relación laboral” a los que se hace mención en el último párrafo del folio 9 de la sentencia y por ende deberán ser indexados conforme a los parámetros allí establecidos. Por último, se declara improcedente la solicitud de que tanto los intereses de mora como la indexación de tales cantidades sean ordenadas hasta que se realice la experticia complementaria del fallo, pues ello además de contrariar la doctrina jurisprudencial de la Sala en la materia, implicaría modificar sustancialmente la decisión proferida excediendo los límites que impone el artículo 252 eiusdem.

Dispositiva

Queda así ampliada en los términos antes expuestos la decisión Nº 312, dictada por esta Sala en fecha 18 de abril de 2012. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ut supra referida. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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