Sentencia N° 462 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 462, Exp. 04-076, 25/05/2004
Expediente04-076
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-05-25
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada contra una sentencia que declaró nula la persistencia en el despido de un trabajador. La Sala consideró que el despido fue injustificado y que el juez inferior había violado normas laborales al anular la persistencia del despido. Se ordenó la reincorporación del trabajador y el pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala, que efectivamente tal y como lo alega el recurrente, la sentencia recurrida en base a jurisprudencia y doctrina extranjera declaró nula la persistencia del despido realizada por la empresa demandada, ordenando así la reincorporación inmediata del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos dejados de percibir, en fundamento a que el despido del cual fue objeto el trabajador fue nulo, todo lo cual, según el Superior del Trabajo, es contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a los fines de resolver lo alegado por el recurrente, se hace necesario transcribir los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo que establecen las indemnizaciones por despido injustificado y los efectos de su pago, respectivamente, cuando dicen: “Artículo 125. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el Artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: (omissis). Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: (omissis). Artículo 126. Si el patrono, al hacer el despido, pagare al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no habrá lugar al procedimiento. Si dicho pago lo hiciere en el curso del mismo, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos.” Asimismo, el artículo 190 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: “El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra el fallo dictado en fecha 20 de noviembre del año 2003 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ANULA la sentencia recurrida antes referida y 2) CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 27 de febrero del año 2002 que ordenó la consignación de la diferencia a favor del trabajador de la cantidad de un millón noventa y siete mil novecientos noventa y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.097.993, 40), dando así por terminado el presente procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Palabras clave
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