Sentencia N° 460 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0460, Exp. 08-2042, 03/05/2011
Expediente08-2042
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio por cobro de acreencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de OTTAVIO COFFARO DI PASQUALE. La Sala analizó la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente en relación con el pago de conceptos no solicitados en el libelo de la demanda. Se concluyó que la decisión de la instancia inferior había incurrido en vicios de incongruencia y extrapetita al acordar pagos no demandados, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a declarar sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
No obstante lo antes expuestos y aun cuando al actor no le corresponda la pensión de jubilación accionada, en cuanto a la petición del demandante de que se le ordene la entrega de lo que pudiera corresponderle por el Fondo de Capitalización Individual, observa esta alzada que una de las novedades de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (artículo 6) esta (sic) referida a la posibilidad de condenar por parte del juez de juicio cantidades y conceptos que si bien no fueron incluidos originalmente en el libelo, si los mismos fueron debatidos y probados durante el proceso, tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social en sentencia N° 202 de fecha 05-04-2005, criterio ratificado en sentencia N° 1181 de fecha 31-05-2007. En tal sentido tanto de la exposición de la parte actora en la audiencia de juicio como de los elementos de pruebas, y especialmente del reconocimiento de la demandada durante la audiencia celebrada en esta alzada- al señalar que la cantidades correspondientes al Fondo de Capitalización Individual se encontraban disponible para el demandante- se evidencia que la parte demandada realizaba descuentos al actor por concepto de aporte de fondo de jubilación, y que en la cláusula 4.1.8 del Plan de Jubilación de PDVSA establece que si la relación de los servicios con la empresa culmina por motivos distintos a la Jubilación, el trabajador afiliado recibiría el saldo de la cuenta de capitalización individual a la fecha en que se retire. En tal sentido, este Tribunal acuerda el derecho al pago del monto depositado en la cuenta de capitalización individual que contiene los aportes mencionados, así como sus intereses, en atención a los lineamientos establecidos en la sentencia de la Sala de Casación Social antes reseñada, parcialmente, que este Tribunal acoge en conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia publicada el 8 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2°) SE ANULA el fallo recurrido, y 3°) SIN LUGAR la demanda.