Sentencia N° 460 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 460, Exp. 03-287, 10/07/2003
Expediente03-287
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anula la sentencia del Juzgado Superior que había declarado desistida la apelación y confirma la decisión de primera instancia que ordenó el pago de salarios retenidos. La Sala establece que la demandada no cumplió con su obligación de probar el pago de los salarios adeudados y que la carga de la prueba recae sobre ella, conforme a la normativa laboral vigente.

Extracto de la motiva

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos: 1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. 2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la empresa recurrente; 2) ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de marzo de 2003; y 3) CON LUGAR la demanda por cobro de salarios retenidos que sigue la ciudadana AMARILIS MANZÚ GASCÓN.

Palabras clave

salariosretencionescobrotrabajodemandalegalidadtransacciónreenganche

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