Sentencia N° 46 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0046, Exp. 03-639, 31/01/2007
Expediente03-639
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Panamco de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, dictada el 30 de junio de 2003. La recurrente alegó indefensión por no haber sido notificada de la existencia de una sustitución patronal en el proceso de ejecución de sentencia, lo que menoscabó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La presente denuncia aún cuando está fundamentada en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual no resulta aplicable al presente caso, en virtud de la fecha de publicación del fallo impugnado, como ya se explicó en el punto previo, se corresponde con una delación por indefensión, cuyo alegato debe encuadrarse en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y en este sentido se analiza de seguidas. Alega la parte recurrente que en virtud de un pedimento formulado por la parte actora en etapa de ejecución de sentencia, relacionado con que se declarara la existencia de un grupo de empresas, entre cuyas integrantes se encontraba PANAMCO DE VENEZUELA, C.A., el juzgado de primera instancia ordenó la notificación de la demandada, hoy COCA COLA REFRESCOS, C.A. y abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declarando improcedente tal solicitud; sin embargo el juez superior, aun cuando negó lo peticionado, declaró que había operado una sustitución patronal entre la primera de las sociedades mercantiles mencionadas y la última, decisión ésta que fue dictada sin que PANAMCO DE VENEZUELA, C.A. hubiere sido notificada de las actuaciones que en esa etapa del proceso se realizaron, con lo que se le menoscabó su derecho a la defensa, el cual está consagrado en el artículo 49, ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el 15 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, aduce el formalizante que, al no haber sido notificada la mencionada empresa de la incidencia planteada en ejecución de la cual se deriva su condena, no se le concedió la oportunidad de esgrimir sus defensas en el plazo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio del año 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen anteriormente identificado.
Palabras clave
indefensionsustitucion patronalderecho a la defensarecurso de casaciontrabajoprocedimiento civilsentenciacostas