Sentencia N° 46 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 046, Exp. 02-682, 20/01/2004
Expediente02-682
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de enero de 2004, declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación por calificación de despido. Se argumentó que el demandante, al ser un trabajador de dirección, estaba excluido del régimen de estabilidad laboral, lo que invalidaba su solicitud de calificación de despido y reenganche. La Sala enfatizó que la falta de cumplimiento de las formalidades de citación no afectó el derecho a la defensa, dado que el demandante había sido notificado adecuadamente.
Extracto de la motiva
Resulta oportuno resaltar dado lo aducido por la representante judicial del ciudadano Hoegl Anulfo Pérez Moreno en su escrito de contestación al recurso, que si bien en el presente caso este alto Tribunal no emitió pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad solicitado por dicha parte, contra el fallo también impugnado por la parte demandada, lo fue en razón de lo denunciado por esta última, referente a la falta de notificación de la empresa accionada, lo cual de verificarse, conllevaría a la nulidad de la sentencia recurrida y la reposición de la causa, situación que, a todas luces, hacía innecesario en este caso concreto el pronunciamiento por parte de esta Sala de Casación Social del medio excepcional de impugnación incoado por la parte actora que alegaba únicamente infracciones contra el fallo del Juzgado Superior. Así se decide. No obstante, debe dejar claro esta Sala de Casación Social a propósito de que ambas partes solicitaron el control de legalidad contra el mismo fallo -aduciendo además violaciones completamente distintas- que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla esta situación, es decir, el ejercicio por ambas partes de este medio excepcional de impugnación, es perfectamente legal y ambos – independiente de ser admisibles o no-, deben ser decididos por este alto Tribunal, pues uno no es subsidiario del otro. Sin embargo y como antes se indicó, en este caso específico no se emitió pronunciamiento alguno sobre uno de los recursos ejercidos, dada la índole de la denuncia expuesta en el otro, ya que de resultar ésta procedente, ameritaría una reposición que conllevaría a la nulidad de la sentencia recurrida. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 17 de octubre del año 2002, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2) SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano HOEGL ANULFO PÉREZ MORENO, asistido judicialmente por la abogada Alida Duarte Mendoza contra la empresa ACUMULADORES FULGOR C.A., representada judicialmente por el abogado Carlos E. Aponte.
Palabras clave
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