Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0459, Exp. 16-1028, 05/06/2017
Expediente16-1028
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Manuel Bravo Pastrano, en representación de Fernando Jodra Trillo, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible la recusación presentada contra el juez del tribunal. La Sala determinó que, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las decisiones sobre recusaciones no son revisables en sede casacional, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, de conformidad con el criterio vigente de esta Sala de Casación Social, anterior a la sentencia del Juzgado Superior en la incidencia de recusación, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la recusación propuesta contra el Juez que preside dicho Juzgado, contra la cual no existe la posibilidad de ejercer recurso alguno, como lo establece el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, esta Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso interpuesto. Así se resuelve.-
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación anunciado por el abogado Luis Manuel Bravo Pastrano apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia de recusación propuesta contra el Juez de dicho Juzgado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recusaciónincidenciasderecho a la defensaprocedimientotrabajojusticianormas