Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0459, Exp. 13-276, 20/06/2013
Expediente13-276
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Adrian Ramón Ochoa Arechederra contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. La Sala determinó que el recurso cumplía con los requisitos de forma, pero no con los de fondo, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público en la decisión recurrida.
La Sala analizó los argumentos presentados por la parte actora, quienes alegaron que la sentencia impugnada violó disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva. Sin embargo, se concluyó que la decisión no contravenía normas regidas por el orden público, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Finalmente, se resolvió que no habría condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, o de la constancia en autos de la última de las notificaciones de la sentencia, en caso de ser necesario por disposición expresa de Ley. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho Sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la Ley.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de 20 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines legales consiguientes. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.