Sentencia N° 458 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0458, Exp. 16-1017, 05/06/2017
Expediente16-1017
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2017, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por el demandante, Jesús Enrique Álvarez Morales, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del demandante a la audiencia pública fijada, lo que conllevó a la aplicación de la sanción de desistimiento del recurso según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
De lo anterior, más allá de las funciones convenidas para el cargo de “supervisor eléctrico” y de las especificadas en la planilla de descripción del cargo, esta Sala de Casación Social, atendiendo al principio de la primacía de la realidad y a la jurisprudencia supra citada, constata que en el caso en concreto la labor ejecutada por parte del ciudadano Jesús Enrique Álvarez Morales, se encontraba sujeta a la supervisión e instrucciones del “ingeniero de gabarra” y del “jefe de equipo”, lo que permite inferir que independientemente que tuviese personal bajo su cargo, su actividad era desarrollada como un trabajador especializado en el área de electricidad, bajo la vigilancia de las personas encargadas de la gabarra -ingeniero de gabarra y del jefe de equipo-, acercándolo más a la noción de un trabajador dependiente ordinario, y en tal sentido, como posible sujeto sometido al ámbito de aplicación de la convención colectiva petrolera. Del mismo modo, con relación al argumento de la parte demandada referido a que el cargo de “superviso eléctrico” no aparece en el listado del personal de nómina diaria de los trabajadores amparados por la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera 2011-2013, advierte la Sala que ese cuerpo normativo convencional, aplicado conforme al principio de iura novit curia, dispone en la cláusula Nro. 2 que se encuentran comprendidos dentro del ámbito subjetivo de aplicación, los trabajadores de la nómina contractual, diaria y mensual menor. En ese orden argumentativo, la cláusula in commento indica que resultan exceptuados de su aplicación los trabajadores de dirección y representantes del patrono en los términos de los artículos 37, 41 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Adicionalmente, la cláusula Nro. 4 dentro de su capítulo de definiciones, establece:
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de octubre de 2016, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la referida decisión, TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.