Sentencia N° 457 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0457, Exp. 16-1000, 05/06/2017
Expediente16-1000
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por VTE Telecomunicaciones, C.A. contra sentencias interlocutorias y una sentencia definitiva. La Sala analizó las denuncias de quebrantamiento de formas sustanciales y falta de aplicación de normas procesales, concluyendo que no existió indefensión ni agravio directo para la parte recurrente. Se reafirmó que la incomparecencia a la audiencia preliminar conllevó a la admisión de los hechos alegados por el demandante, lo que fundamentó la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
Desde esta perspectiva, debe insistirse que en el aspecto cuestionado la sentencia recurrida no le causa agravio alguno a la parte formalizante, cuyo presupuesto es de imprescindible observancia en materia de los recursos -ordinarios y extraordinarios-, razón por la que carece de legitimidad para denunciar infracción alguna respecto al particular. Por consiguiente, se declara improcedente la actual delación. Así se decide. La suposición falsa está referida a un hecho positivo y concreto que establece el juez de manera inexacta en su sentencia a causa de un error de percepción, por atribuir a actas del expediente menciones que no contiene, o dar por demostrado hechos con pruebas que no constan al expediente o cuya inexactitud se desprende de autos. Adicionalmente, en virtud que la suposición falsa sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedan fuera del concepto las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa. No obstante, de los argumentos expuestos supra esta Sala aprecia que nuevamente la parte formalizante pretende imputar a la recurrida un vicio que en modo alguno afecta a sus intereses propios, pues el enfoque central de la delación se encuentra dirigido a cuestionar la resolución del sentenciador ad quem para justificar la validez de la notificación de la otra empresa -VTE Global Ltd-, demandada en forma solidaria y no en cuanto a la notificación practicada a su persona. Por tanto, habiendo expuesto esta Sala en el contexto de las denuncias que anteceden, lo imprescindible que es para formular las denuncias en casación, la existencia de un agravio por parte de quien impugna, por imperio, primordialmente, de la aplicación del principio de personalidad de los recursos, resulta forzoso declarar improcedente la delación bajo análisis. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta contra VTE GLOBAL LTD, C.A., por las razones expuesta en la motiva del presente fallo (…) (sic). (Negrillas y subrayados del original)
Palabras clave
notificacióncasaciónderecho a la defensaprocedimiento civilvicio procesalLey Orgánica Procesal del Trabajo