Sentencia N° 457 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0457, Exp. 09-414, 19/05/2010
Expediente09-414
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de mayo de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial laboral de Caracas. La controversia se centró en la aplicación de los plazos de prescripción para reclamar indemnizaciones por accidentes laborales, donde se alegó una falsa aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y falta de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala determinó que la normativa aplicable era la Ley Orgánica de Prevención, que establece un lapso de prescripción de cinco años, y no la Ley Orgánica del Trabajo, que estipula un lapso de dos años. Se concluyó que la acción no estaba prescrita, ya que el accidente ocurrió en marzo de 2004 y la notificación a la demandada fue en julio de 2007, dentro del plazo legal. Finalmente, se resolvió que la sentencia recurrida no incurrió en infracción alguna, confirmando así la decisión del tribunal de alzada y desestimando el recurso de casación presentado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Quien recurre aduce, que la infracción por falsa aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente y la infracción por falta de aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, se materializó cuando la sentencia de alzada declaró improcedente la defensa de fondo opuesta relativa a la prescripción de la acción. En este sentido, el recurrente señala que en el presente caso, constituye un hecho no controvertido que la ocurrencia del infortunio laboral tuvo lugar en fecha 26 de marzo del año 2004, esto es, antes de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (G.O. N° 38.236 del 26/07/2005, por lo que, el cómputo del lapso de prescripción de la acción en el presente caso debió hacerse con sujeción a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma de imperativa aplicación por obediencia al principio “tempus regit actum”, la cual señala que “la acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad”. Por consiguiente, a decir del formalizante, al haber transcurrido entre la fecha de la ocurrencia del infortunio (26/03/2004) y la fecha de la efectiva notificación de la empresa demandada (16/07/2007) más del tiempo previsto (3 años, 3 meses, 20 días) en la norma anteriormente mencionada, resultaba forzoso declarar procedente la defensa de prescripción opuesta. No obstante, la recurrida obviando la normativa anteriormente señalada, erradamente tomó como inicio para el cómputo del lapso de prescripción, la certificación de calificación del accidente emitida por el INPSASEL de fecha 21 de septiembre del año 2005, aplicando con ello la nueva Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual señala que el lapso de prescripción de cinco (5) años se computa a partir de la terminación de la relación de trabajo o la certificación del origen ocupacional del accidente, con lo cual no hizo otra cosa que aplicar falsamente el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 2005, dejando de aplicar el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, violentando asimismo el principio “tempus regit actum”, y transgrediendo por consiguiente el precepto constitucional de irretroactividad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Nacional, al aplicar las consecuencias legales de una ley que no se encontraba vigente.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra el fallo emanado del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de enero del año 2009, reproducida el día 26 del mismo mes y año. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, anteriormente mencionado.

Palabras clave

accidente laboralprescripciónindemnizaciónLey Orgánica de PrevenciónLey Orgánica del Trabajo

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