Sentencia N° 457 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0457, Exp. 06-893, 15/03/2007
Expediente06-893
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Felipe Rosario Camacho contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que declaró la perención de la instancia. La Sala analizó los requisitos técnicos y formales del recurso, así como los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto señala el recurrente, que la sentencia recurrida violó los artículos 26, 49, 89.3, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 5°, 6°, 8°, 9° y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 5° y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la doctrina de la Sala Constitucional contenida en decisión N° 2769 del 03 de diciembre de 2004, y las decisiones N° 27 y N° 131 de fechas 5 de febrero de 2002 y 15 de marzo de 2005, respectivamente, de esta Sala, al declarar la perención de la instancia fundamentándose, para ello, en que la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 21 de septiembre de 2004 no constituye un acto procesal capaz de impulsar el procedimiento, pues a decir del recurrente, la notificación del Procurador es una obligación, una carga del Juez como director del proceso, pues corresponde al Tribunal y no al demandante su impulso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 31 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra. Particípese de dicha remisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadperención de la instanciarecurso de apelacióndecisión judicialderechos laboralestribunales superioresorden público

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