Sentencia N° 455 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0455, Exp. 08-1702, 19/05/2010
Expediente08-1702
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil IVECO VENEZUELA, C.A. contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por María Bartola Berríos de Romero. La Sala consideró que la enfermedad padecida por el trabajador no se calificaba como enfermedad profesional según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que era una enfermedad común agravada por el trabajo, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda de indemnización.

Extracto de la motiva

El artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986 establece: Se entiende por enfermedades profesionales, a los efectos de esta Ley, los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el medio ambiente de trabajo que señale la reglamentación de la presente Ley, y en lo sucesivo se añadieren al ser aprobada su inclusión por el organismo competente. En el caso concreto quedó demostrado que el trabajador padeció una enfermedad común (cirrosis hepática) ocasionada por el consumo de alcohol, la cual no fue contraída en el medio ambiente de trabajo y de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo arriba trascrito, no es una enfermedad profesional, razón por la cual son improcedentes las indemnizaciones por enfermedad laboral demandadas, así como el lucro cesante y el daño moral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y, 2° SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA BARTOLA BERRÍOS DE ROMERO, viuda del ciudadano JORGE AMBROSIO ROMERO PORTAL, contra la sociedad mercantil IVECO VENEZUELA, C.A.

Palabras clave

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