Sentencia N° 453 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0453, Exp. 16-854, 05/06/2017
Expediente16-854
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de febrero de 2016, en un caso de cobro de acreencias laborales e indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional. La decisión se basa en la necesidad de proteger los intereses de los beneficiarios, que incluyen a la viuda y los hijos del trabajador fallecido, Luis Alfredo Pereira. La Sala argumenta que, tras el fallecimiento del trabajador, los derechos y prestaciones laborales no se limitan a la viuda, sino que también deben incluir a los hijos, quienes tienen derecho a reclamar las indemnizaciones y prestaciones acumuladas. Se destaca que la ley establece diferencias entre herederos y beneficiarios, y que la casación de oficio es necesaria para asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales. Finalmente, se ordena que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo admita nuevamente la demanda y realice el llamamiento correspondiente para incluir a los hijos como demandantes, asegurando así el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla la casación de oficio, en virtud de la cual el fallo recurrido puede ser casado con base en infracciones de orden público y constitucionales, aun cuando las mismas no hayan sido expresamente denunciadas por el impugnante. Esta potestad se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico patrio, desde que fue incorporada en el Código de Procedimiento Civil vigente, como precisó la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 116 del 29 de enero de 2002 (caso: José Gabriel Sarmiento Núñez), oportunidad en la cual indicó que, una vez interpuesto el recurso de casación, la Sala correspondiente puede anular el fallo por vicios no delatados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público, con lo que el interés privado de las partes se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos. Bajo ese mismo hilo argumentativo, la Sala Constitucional precisó que la casación de oficio, más que una facultad discrecional -como ha sido calificada tradicionalmente por la doctrina y por la propia jurisprudencia de las distintas Salas de Casación-, constituye un verdadero imperativo constitucional, toda vez que asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de febrero de 2016; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que resulte competente, admita nuevamente la demanda y se efectúe el llamamiento a que alude el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, previo al ejercicio del despacho saneador que ordene la subsanación del libelo mediante la incorporación como demandantes de los ciudadanos Luzdelys Chiquinquirá Pereira Mora, Ludiflor Chiquinquirá Pereira Mora y Luis Alfredo Pereira Mora, titulares de las cédulas de identidad N 15.237.053, 17.103.750 y 20.297.406, respectivamente.

Palabras clave

orden públicoprestaciones laboralesindemnizacionesherenciaLey Orgánica del Trabajocasacióntrabajadorbeneficiarios

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