Sentencia N° 452 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0452, Exp. 10-925, 02/05/2011
Expediente10-925
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, anulando el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda. La Sala concluye que la sentencia adolece de inmotivación por silencio de pruebas, ya que el juez no analizó adecuadamente las pruebas presentadas por el demandante, lo que afecta la resolución del caso. Se ordena el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al demandante, reconociendo la relación laboral existente entre las partes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: La sentencia adolece de inmotivación por haber incurrido el juez en silencio de pruebas, cuando éste omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el recurso, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 7 de junio de 2010; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
casaciónlaboralprestaciones socialesinmotivaciónsilencio de pruebas