Sentencia N° 452 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0452, Exp. 08-008, 02/04/2009
Expediente08-008
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 2 de abril de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Rodríguez contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y concluyó que no existía una relación laboral entre el actor y las empresas demandadas, basándose en la falta de subordinación y en la naturaleza mercantil de la relación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El sentenciador limitó la controversia en el presente caso, en determinar la existencia o no una relación de trabajo. Así de los elementos cursantes en autos, luego del análisis probatorio y en sujeción a la doctrina de esta Sala, procedió a aplicar el denominado test de laboralidad, tras lo cual excluyó la existencia de una relación laboral, basado en lo siguiente: 1.- Del contenido del libelo de demanda, así como de lo manifestado por la representación judicial de la parte demandante en el transcurso del proceso, se evidenció que el vehículo con el cual el actor prestaba servicios de transporte, era de su propiedad, corriendo con los gastos ocasionados por el mismo, entiéndase reparaciones, gasolina, mantenimiento, etc., evidenciándose que el actor utilizaba sus propias herramientas de trabajo. 2.- De la declaración de los testigos promovidos y evacuados, se evidenció que el actor no recibía órdenes, ni era supervisado por parte de la empresa Cosem, C.A. 3.- Respecto del horario se evidenció -de la declaración de parte- que el actor únicamente laboraba en horas de la mañana, específicamente, desde tempranas horas hasta las 11:30 a.m., trasladando personal de ida y de vuelta, ocupando el resto de la tarde en su vida personal, sin que tuviera que estar presente en la empresa codemandada principal. Cabe destacar, que el actor sólo visitaba las instalaciones de la empresa cuando llevaba las facturas referidas a la relación de transporte y para el cobro de las mismas, quedando así desvirtuada la subordinación. 4.- En cuanto a la remuneración, quedó demostrado que el actor llevaba una relación de cobranza ante la empresa Hidrológica del Lago, C.A., para luego ser introducida administrativamente ante Cosem, C.A. para su cancelación. Las facturas eran elaboradas por el actor como conductor propietario, dirigidas a las diversas empresas a las cuales prestó servicios de transporte, y en las que se señalaba el recorrido realizado, el personal trasladado y el monto a cancelar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2007; se CONFIRMA el fallo recurrido. Se exime de la condena en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

motivacióncasaciónpruebastrabajojurisprudenciailógicaerror

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