Sentencia N° 452 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 452, Exp. 04-212, 18/05/2004
Expediente04-212
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la naturaleza de la sentencia recurrida y su relación con normas de orden público.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre las denuncias expuestas en el escrito, referentes a la violación de normas de orden público, a los fines de verificar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En primer término, alega el recurrente que la sentencia recurrida incurre en la violación del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando “...se extralimitó al producir el fallo...” en una acción por cobro de prestaciones sociales, aún cuando consta en autos la transacción celebrada entre las partes, hecho éste que, a su decir, le permite al trabajador accionar el órgano jurisdiccional sólo a través de una acción por diferencia de prestaciones sociales, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social. Por otra parte, arguye el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, al modificar los fundamentos que el actor expone en su libelo de demanda a los efectos del reclamo por concepto de antigüedad, es decir, “reforma el libelo de demanda”, dejando en estado de indefensión al demandado, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social. Seguidamente, arguye el recurrente que la sentencia recurrida viola el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al calcular el preaviso según las reglas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y, no conforme a lo dispuesto en el artículo 104 eiusdem, lo cual, luego de examen exhaustivo tampoco fue constatado por esta Sala de Casación Social. Finalmente, alega el recurrente que el Juez Superior incurrió en la violación del literal “b” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al calcular la compensación por transferencia en base a un salario distinto al alegado por el actor en su libelo de demanda, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de febrero del año 2004 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisibilidadnormas de orden públicojurisprudenciaLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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