Sentencia N° 451 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 451, Exp. 02-277, 18/07/2002
Expediente02-277
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de casación en un juicio de disolución de sindicato. La Sala consideró que la negativa de admisión se basó en la falta de cuantía, ya que no se demostró que el interés principal del juicio superara los tres millones de bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el recurso de casación es admisible en juicios de disolución de sindicatos cuando la cuantía es superior a tres millones de bolívares, contradiciendo la interpretación del Tribunal de alzada. A pesar de esto, la Sala declaró sin lugar el recurso de hecho, reafirmando que la falta de estimación de la demanda impedía la admisión del recurso de casación. Finalmente, se condenó en costas al recurrente de hecho y se ordenó el envío del expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 312, numeral 2°, del Código de Procedimiento Civil, que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuya cuantía exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. El Decreto Presidencial 1.029 de 17 de enero de 1996, estableció que tendrían acceso al recurso de casación las sentencias de última instancia dictadas en los juicios laborales cuya cuantía excediera de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). De conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 39 eiusdem, cuando el valor de la cosa demandada no conste pero sea apreciable en dinero el demandante la estimará, y son apreciables en dinero todas las demandas con excepción de las que tengan por objeto el estado y la capacidad de las personas. Considera la Sala que es acertado el criterio del Tribunal de alzada que negó la admisión del recurso de casación, pues de una lectura cuidadosa del escrito con el que se inicia el procedimiento de disolución de sindicato se constata que la demanda no fue estimada, no constando por tanto que el interés principal del juicio exceda los tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). Lo anteriormente expuesto constituye razón suficiente para considerar inadmisible el recurso de casación anunciado por el demandante y sin lugar el presente recurso de hecho; sin embargo, debe observar la Sala que es incorrecta la consideración del Tribunal de alzada sobre la no admisión del recurso de casación en los juicios de disolución de sindicatos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 29 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva de fecha 31 de julio de 2001 dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casaciondisolucion de sindicatocuantiaLey Organica del TrabajoCodigo de Procedimiento Civilsentenciajuicio laboraladmisibilidad

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