Sentencia N° 450 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0450, Exp. 11-165, 21/05/2012
Expediente11-165
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los trabajadores contra la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, confirmando la procedencia del beneficio de alimentación reclamado por los actores. Se establece que el pago debe realizarse retroactivamente desde el momento en que nació la obligación, conforme a la legislación vigente en el período reclamado. La Sala también determina que la demanda incoada por el ciudadano José Lorenzo Sequera es declarada sin lugar por encontrarse prescrita.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De acuerdo con lo señalado por la recurrida, el recurso de apelación ejercido por la demandada se circunscribió a dos puntos específicos de la sentencia dictada por el a quo; por una parte, lo relativo a la forma de pago de los cesta tickets; y, por la otra, la condena en costas. Sobre el primer motivo de apelación, forma de pago de los cesta tickets, manifestó que, aun cuando los accionantes reclaman el beneficio de alimentación desde el 1° de abril de 2001 hasta el 20 de febrero de 2006, el a quo ordenó su pago con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya norma no se encontraba vigente; y, no con base en el artículo 5° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que establece el pago del beneficio con base en la unidad tributaria por jornada efectivamente laborada. En relación con este punto de la apelación, la recurrida confirmó lo decidido por la Juez de primera instancia al señalar que “corresponden a los trabajadores el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, de conformidad con el artículo 36 de su Reglamento, con base a la unidad tributaria vigente para el momento que la parte demandada cumpla con su pago.”

Dispositiva

1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 22 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, 2° SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Lorenzo Sequera, no se condena al actor en las costas del proceso, en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3° CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Alexis Antonio Colmenarez, Felix Ramón Riera Araujo, Franklin Rafael Pérez Segovia, Reina Teresa Pérez González, Luis Jeremias Méndez Solano, Eustaquio Bonilla, Marcial Pacheco, José Raúl Zabala, Juana Francisca Simanca, Carmen Natalia Mendoza, Jacinto Coromoto Mendoza Torrealba, Yván Roberto Oviedo Crespo, Antonio María Piñero Yépez, Candelario Antonio Guédez Betancourt, Aurelio Ramón Cortéz Dorante, Flor Evarista Reyes y Mónica Coromoto Quintero López contra la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa.

Palabras clave

cobrocesta ticketstrabajadoresprescripciónalimentaciónjubilación

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