Sentencia N° 450 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0450, Exp. 07-2386, 31/03/2009
Expediente07-2386
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la acción de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Pedro Muñoz. La Sala argumentó que la prescripción de la acción fue interrumpida por el reconocimiento de incapacidad del demandante por parte de la empresa demandada, CVG MINERVEN, y que no se encontraron vicios en la decisión de la Alzada que justificaran el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se trata de un Tribunal de derecho en el que excepcionalmente puede descender al mérito de la causa que se discute, es así como se ha dicho en reiteradas oportunidades, que es de la soberana apreciación de los Jueces de Instancia el determinar, de conformidad con la Ley, doctrina, jurisprudencia y lo alegado y probado en autos, la procedencia o no de los beneficios reclamados por el actor en la causa que pretende. En este sentido, no puede este Tribunal Supremo actuar como una tercera instancia, en la que quebrantaría la naturaleza jurídica del recurso de casación. La Alzada, luego de revisar exhaustivamente cada uno de los elementos aportados a juicio, las pruebas y los alegatos de las partes, de manera soberana concluye, que la causa iniciada por el actor no se encuentra prescrita, señalando expresamente lo que de seguidas se transcribe: 'este Tribunal observa de las actas del expediente que en fecha 31 de julio del 2002, el demandante presentó demanda formal en contra de la empresa CVG MINERVEN, la cual fue admitida por el Tribunal de la causa en fecha 6 de agosto del 2002...'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 2 de octubre de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

daño moralindemnizaciónresponsabilidadenfermedad profesionaljusticiaequidad

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