Sentencia N° 450 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 450, Exp. 02-005, 18/07/2002
Expediente02-005
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de casación interpuesto por los abogados demandantes contra una sentencia que declaró sin lugar su demanda de estimación e intimación de honorarios. La Sala determina que la defensa de prescripción extintiva de la acción, alegada por la parte demandada, no es procedente, ya que los abogados intimantes habían renunciado al poder otorgado dentro del lapso de prescripción, lo que interrumpe dicha prescripción. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación y se casa la sentencia recurrida sin reenvío.
Extracto de la motiva
La Sala observa que efectivamente este trae a colación sendos fallos emitidos por la Sala Constitucional y Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal de la República, de los cuales luego de hacer una extensa trascripción de los mismos, establece: “...como se transcribió en esta sentencia y lo expresa el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en sentencia de obligatorio acatamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo señala el fallo No. 93 de esta misma Sala, que es coloreado en esta decisión, con el criterio de la Sala Político Administrativa, se entiende que: Como en una causa paralizada, en estado de sentencia, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales, se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta. No vale contra tal desprecio hacia la justicia expedita y oportuna, argüir que todo ocurre por un deber del Estado que se ha incumplido, ya que ese deber fallido tenía correctivos que con gran desprecio las partes no utilizan, en especial el actor. A juicio de esta Sala sí. Por respeto a la majestad de la justicia (artículo 17 del Código de Procedimiento Civil), al menos el accionante (interesado) ha debido instar al fallo o demostrar interés en él, y no lo hizo. Pero, esa inacción no es más que una renuncia a la justicia oportuna, que después de transcurrido el lapso legal de prescripción, bien inoportuna es, hasta el punto que la decisión extemporánea, podría perjudicar situaciones jurídicas que el tiempo ha consolidado en perjuicio de personas ajenas a la causa. Tal renuncia es incontrastablemente una muestra de falta de interés procesal, de reconocimiento que no era necesario acudir a la vía judicial para obtener un fallo a su favor.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandada; 2) CASA SIN REENVÍO la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas. En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que por estimación e intimación de honorarios, intentaron los ciudadanos Carmen América Dellán de Galvis y Daniel Galvis Ruíz contra Oscar Antonio Carpio Aranguren. En consecuencia, se ordena la notificación del intimado con el objeto de ejercer el derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Por haberse declarado con lugar el presente recurso de casación no hay condenatoria en costas.