Sentencia N° 45 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 045, Exp. 16-986, 21/03/2022
Expediente16-986
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La controversia se centró en la falta de aplicación de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo en relación con el cálculo de horas extras y el bono nocturno, donde se alegó la aplicación retroactiva de disposiciones de una convención posterior. La Sala determinó que el cálculo realizado por el juzgado inferior fue correcto y ajustado a derecho, al no haberse probado el pago de las horas extras y el bono nocturno por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en esa jornada, se toma en consideración el salario para el 12-03-2014. Ese salario estaba compuesto así: básico mensual era de Bs. 4.585.24, le sumamos el 10% que se les cobraba a los clientes correspondientes a Bs. 2.907,80, lo cual arroja la suma de Bs. 7.493,04. Así tenemos Bs. 7.493,04/30 días = Bs. 249.77 A continuación, se hace la siguiente operación: Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 249.77/08 = Bs. 31.22 Valor de la hora extraordinaria: Bs. 31.22 + 64 % de Bs. 31.22 (Bs. 19.98)= Bs. 51.20. De seguidas se multiplica las 300 horas extras diurnas laboradas y las multiplicamos por Bs. 51.20, el resultado es el monto de Bs. 15.360,00 menos la suma ya cobrada de Bs. 794,79 lo cual arroja la cantidad de Bs. 14.565,21 que se condena a la demandada a cancelar por horas extras diurnas. Y ASÍ SE DECLARA. Sobre el bono nocturno: No consta en autos su pago ajustado a derecho. El actor le corresponde el bono nocturno desde el 01-02-11 al 28-02-2013 ya que en dicho período su jornada fue nocturna, de lunes a domingo, en el horario de 03:00 PM a 12:00 PM. Para calcular tal beneficio se realiza la siguiente operación: el salario básico mensual histórico, es decir, del respectivo período, se le agrega el porcentaje histórico del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes y las sumas históricas, es decir, del respectivo período, mas las 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas. Sumamos todos esos montos luego al resultado se le calcula el 40 % por bono nocturno (el bono nocturno si se reclama con el salario histórico mientras que las horas extras y los feriados se reclaman con el último salario). En consecuencia, al actor le correspondía Bs. 51.599,89 por bono nocturno menos la suma ya cobrada de Bs. 5.141,45, tenemos que se le adeuda la suma de Bs. 46.458,44 por bono nocturno que se condena a pagar al actor. Y ASÍ SE DECLARA. Como nota ilustrativa y a mayor abundamiento se destaca que la cláusula 19 de la Convención Colectiva 2009-2012 (aplicable hasta el 30-06-2012) establece: “En lo que se refiere al trabajo nocturno pagará con 35% sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno…” Por su parte la Cláusula 16 de la Convención Colectiva 2012-2015 (aplicable desde el 30-06-12) establece: “La entidad de trabajo pagará el 40% sobre el salario fijo establecido para el trabajo diurno…”

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de octubre de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboralhoras extrasbono nocturnoconvención colectiva

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