Sentencia N° 449 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0449, Exp. 12-128, 09/05/2016
Expediente12-128
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Washington contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la improcedencia de su demanda por indemnización derivada de una enfermedad ocupacional. La Sala argumentó que el demandante no logró demostrar la relación de causalidad entre su enfermedad y el incumplimiento de las normas de seguridad laboral por parte de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Arguye el formalizante que la sentencia recurrida adolece del vicio de inmotivación por silencio de pruebas, sostiene que de haber analizado y valorado las documentales correspondientes a la copia certificada del expediente de evaluación de puesto de trabajo, la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y prueba de informe dirigida a dicho organismo, el ad quem, hubiese determinado la procedencia de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, demandada. Respecto al silencio de pruebas la Sala ha sostenido en múltiples decisiones, entre ellas, resolución judicial nº 0305 del 16 de abril de 2012, (caso: Gian Luca De Leonardis Vichi contra Crawford Venezuela Ajustadores De Pérdidas, C.A. y Crawford & Company International, INC.), lo siguiente: Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, de ser silenciadas parcialmente en la sentencia recurrida, para que sea declarado con lugar el vicio por silencio de la prueba, la o las mismas deben ser relevantes para la resolución de la controversia, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Jorge Antonio Washington, contra el fallo del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 20 de diciembre de 2011. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasación

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