Sentencia N° 448 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0448, Exp. 12-1490, 09/05/2016
Expediente12-1490
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Aldo Alan Osorio Jacome contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que desestimó su demanda laboral. La Sala consideró que el juzgador de alzada había otorgado valor probatorio a las documentales presentadas y que no se evidenció vicio de inmotivación ni falta de aplicación de normas en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ha sido criterio reiterado de esta Sala que el vicio de inmotivación por silencio de prueba, se patentiza en dos casos en específico: a) cuando el juzgador omite en forma parcial o absoluta toda consideración sobre un elemento probatorio existente en autos; y b) cuando el juzgador deja constancia de que la prueba está en el expediente, y no la analiza. [Vid. s. n° 1788 de fecha 31 de octubre de 2006 (Caso: Carlos Alberto Silva y otros contra Intesa)]. Así las cosas, observa la Sala, que el recurrente señala como sustento de su pretensión que se debió declarar como fecha de ingreso del trabajador a la sociedad mercantil demandada, la indicada por el actor en la audiencia de juicio y en la audiencia de apelación, a saber, el 1° de noviembre de 1994, que -a su entender-quedó demostrada a los autos específicamente en las documentales, que se encuentran insertas a los folios 71 y 95 del cuaderno de recaudos n° 2. A los fines de pronunciarse sobre la denuncia planteada se trascribe el pasaje de la recurrida, donde el juzgador de alzada sobre dichos medios probatorios señaló: Promovió marcado “B1 a la B23” que riela inserto del folio 71 al 94 del cuaderno de recaudos Nro. 2, solicitud, pago y recibo de vacaciones periodos 1995 al 2009, documentales, las cuales no obstante fueron impugnada (sic) esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la parte (sic) forma de impugnación no fue la adecuada, por tanto, de ellas se desprenden que el ciudadano Aldo Osorio recibió y disfrutó la totalidad de sus vacaciones legales y contractuales así como su pago. Así se establece.-
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de octubre de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebarelación laboralvacacionesutilidadesinmotivacióndocumentalesjuzgadorfecha de ingreso