Sentencia N° 448 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0448, Exp. 09-1565, 26/04/2011
Expediente09-1565
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la actora en un juicio por cobro de indemnización por enfermedad profesional. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda y la apelación de la demandada, lo que llevó a la actora a recurrir ante el TSJ. La Sala analizó las denuncias de violación de normas procesales y de derechos, concluyendo que no hubo error en la interpretación de la carga de la prueba y que la decisión del juzgado de alzada fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Aun cuando el formalizante no siguió la técnica adecuada para formalizar, del estudio de la formalización la Sala entiende que el recurrente lo que quiso denunciar fue error de interpretación de los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al establecer la carga de la prueba. El artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la forma en que se debe contestar la demanda, y la consecuencia jurídica de tener por admitidos los hechos cuando no se hubiere expuesto los motivos del rechazo ni fueran desvirtuados por las pruebas. El artículo 72 eiusdem dispone que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los niegue alegando nuevos hechos. En el caso concreto, la recurrida examinó el libelo y la contestación y concluyó que por demandar la actora la responsabilidad subjetiva y las indemnizaciones del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ha sido criterio reiterado que le corresponde a la actora demostrar que la enfermedad se produjo por intención o culpa de la empleadora por no cumplir con las normas sobre las condiciones en que se desarrolla el trabajo, por tanto era a la actora a quien le correspondía probar los extremos que conforman el hecho ilícito del patrono; y que por la naturaleza jurídica de las pretensiones no se puede tener por reconocida la existencia de una enfermedad profesional sólo por haberse alegado la prescripción de la acción en la contestación de la demanda. Adicionalmente señaló la recurrida que corresponde a la parte demandada probar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social en sentencia del 17 de mayo de 2000. Considera la Sala que la recurrida no incurrió en error de interpretación de los artículos denunciados pues examinó correctamente la contestación de la demanda y estableció la carga de la prueba de conformidad con los hechos alegados en el libelo y en la contestación aplicando el criterio reiterado de esta Sala de Casación Social en materia de demandas de indemnizaciones por enfermedad profesional por responsabilidad subjetiva, así como al establecer los límites de la controversia. Por las razones anteriores se declara improcedente esta denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No se condena en las costas del recurso a la parte actora, en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

responsabilidad objetivaindemnizaciónseguro socialdaño moraltrabajojurisprudencia

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