Sentencia N° 448 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0448, Exp. 06-360, 15/03/2007
Expediente06-360
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Juan Enrique Mejías Mena contra una sentencia del Juzgado Primero Superior. El recurrente alegó que la decisión impugnada vulneraba varios artículos de la ley laboral y del Código de Procedimiento Civil, argumentando que no se declaró la perención de la segunda instancia. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social Accidental a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo examen, denuncia el actor recurrente que la sentencia impugnada vulnera los artículos 201 y 202 de la ley adjetiva laboral, así como el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no declaró la perención de la segunda instancia, con la consecuente firmeza del fallo de primera instancia, pese a que la demandada apelante no impulsó la causa entre el 26 de enero de 2005 y el 31 de enero de 2006. Adicionalmente, señala el impugnante que la recurrida infringe los artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por tanto los artículos 89, numerales 1 al 4, 90, 92 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la reiterada jurisprudencia de esta Sala “referida a las indemnizaciones que les corresponden a los trabajadores que ejercen funciones de gerente de Ventas por medio del cual son acreedores del pago de domingos y días feriados al devengar sueldo más comisiones”. Al respecto, delata que ni el juez a quo ni el ad quem se atuvieron a lo alegado en el libelo de demanda, y manifiesta que, durante la relación laboral, al trabajador “nunca le fueron pagados los conceptos de vacaciones, utilidades (…), domingos y días feriados y la incidencia que estos tienen para el cálculo de los demás conceptos laborales”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Enrique Mejías Mena, parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoinadmisionrecursotrabajojurisprudencianormas laboralesconstitucion