Sentencia N° 448 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 448, Exp. 04-194, 18/05/2004
Expediente04-194
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de mayo de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en la falta de constatación de las infracciones normativas alegadas por la parte recurrente, lo que llevó a la Sala a considerar que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad del recurso.
El recurso de control de legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este caso, la Sala determinó que las infracciones señaladas por la parte solicitante no fueron comprobadas, lo que resultó en la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia para su ejecución, conforme a lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que lo envíe al Tribunal correspondiente para su ejecución. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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