Sentencia N° 447 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0447, Exp. 17-663, 01/06/2018
Expediente17-663
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias salariales. La sentencia recurrida había declarado procedente el pago de diferencias salariales desde mayo de 1994 hasta junio de 2015, considerando que la parte fija del salario no podía ser inferior al mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. La Sala, tras analizar las alegaciones de la parte demandada, concluyó que no existía el vicio de inmotivación alegado, confirmando así la decisión del Tribunal Superior.

Extracto de la motiva

La formalizante sigue exponiendo su denuncia de la manera siguiente: (…) En efecto, la parte motiva de la decisión recurrida es prácticamente en cuanto a la primer punto de la apelación: diferencia sobre el cobro del salario mínimo, una simple transcripción de los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Pues bien, la motivación de la recurrida se limitó a acoger lo pautado en las normas señaladas, lo que resulta en una evidente falta de fundamentos por ausencia de apoyo argumentativo propio en su decisión. En este sentido la “…doctrina señala que <<la motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria>> (COUTURE, EDUARDO: Fundamentos)”. Son escasas o inexistentes las propias consideraciones del Sentenciador respecto a los motivos que soportan la decisión, como lo asentó la Sala de Casación Civil, Incumplen lo preceptuado en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, como lo es que toda sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión, Por tanto, si bien considera este alto Tribunal que los sentenciadores de alzada puedan realizar dichas transcripciones, debe expresar necesariamente sus propias razones de hecho y de derecho para sustentar la decisión, por cuanto es obligación de todo sentenciador, como antes se indicó, expresar las razones por las cuales confirma o revoca la decisión objeto de su conocimiento… (Omissis). Como antes se indició el juzgador de alzada sólo realizó una transcripción de las normas relativas a la libre estipulación del salario y el la (sic) obligación de su pago mínimo, sin realizar el más mínimo análisis propio sobre las normas transcritas, al punto que concluye “…que se le debe retribuir al trabajador un salario que por lo menos cumpla con el pago el (sic) salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional, nunca debe ser inferior y menos debe ser compensado con ingresos adicionales como las comisiones que el trabajador realiza para alcanzar, sino que es un deber del patrono cumplir con el pago mínimo de los servicios prestados, y que deben distinguirse de aquellos esfuerzos extras que el trabajador realiza con el fin de incrementar sus ingresos y tampoco es posible pactar un salario inferior al mínimo, por mucho que devengue el trabajador” (…) Por consiguiente, el vicio cometido fue determinante en el dispositivo del fallo, pues esa manifiesta deficiencia en la motivación, impropia por lo demás, apoyada tan solo en la simple transcripción de dos normas, lo que resulta suficiente para proporcionar apoyo fáctico y normativo a la declaratoria de condena realizada, lo que es censurado con la nulidad del fallo y así pido sea declarado de conformidad las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio del año 2017; se CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

casacióndiferencias salarialessalario mínimotrabajoinmotivación

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