Sentencia N° 447 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0447, Exp. 14-1580, 09/05/2016
Expediente14-1580
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de mayo de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, María Victoria Vargas Sánchez, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes. La Sala anuló la decisión recurrida y resolvió parcialmente a favor de la demandante en relación con el cobro de prestaciones sociales, considerando que la relación laboral había iniciado el 1° de septiembre de 1979 y finalizado el 19 de octubre de 2011 por causa ajena a la voluntad de las partes.

Extracto de la motiva

La denuncia de la recurrente se refiere a la falta de aplicación de una norma jurídica, y en este sentido, esta Sala ha reiterado que tal vicio tiene lugar cuando el sentenciador no utiliza una disposición legal vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, vale decir, que el vicio se materializa cuando el sentenciador no emplea un imperativo legal vigente, aplicable a efectos de resolver el caso en cuestión. En este sentido, la recurrida señaló: (…) en relación a la impugnación hecha por el actor, de las descritas documentales, se observa que esta se hizo de una manera genérica e imprecisa, además de señalar la falsedad de las mismas y su desconocimiento, siendo procedente, en estos casos la tacha incidental conforme a las normas señaladas y de acuerdo a los criterios antes expuestos, pues se debió en primer lugar (Sic) señalar con precisión si desconocía la firma por falsa o si el contenido igualmente era falso, pues a criterio de este Juzgador, existe ambigüedad en la impugnación de las documentales, no pudiéndose aplicar las consecuencias jurídicas pretendidas por la parte actora. Así se establece. (Negrillas de la Sala). Entiende esta Sala, que la parte actora recurrente denunció la vulneración del derecho a la defensa al ser valoradas por las instancias las pruebas documentales consignadas en original por la demandada y no ser descartadas bajo las premisas de haberse llevado a cabo la impugnación de manera deficiente, quebrantándose en consecuencia, los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 numeral 1, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 29 de octubre de 2014; SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.

Palabras clave

prestaciones socialescobrocasaciónderecho laboral

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