Sentencia N° 447 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0447, Exp. 06-296, 15/03/2007
Expediente06-296
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por IVÁN AUGUSTO MARÍN ALZUALDE contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso no cumple con los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Arguye el recurrente: Siendo que la norma contractual no niega, ni indica expresamente la inclusión o no, sino que solo (sic) se limita a indicar el término salario que debió aplicar, en virtud de la norma más favorable, lo que la jurisprudencia y la doctrina han denominado como salario integral, por cuanto la demandada quedó confesa al indicar que ciertamente calculó la pensión de jubilación con el salario normal, más alícuota de bono vacacional, aceptando que efectivamente no incluyó alícuota de utilidades, es decir, contrariando los principios universalmente admitidos en el Derecho del Trabajo, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos: 89, en sus ordinales 1°, 3° y 5° (sic), irrumpiendo de esta forma en la progresividad de los derechos y beneficios laborales, desaplicando la norma más favorable, y contrariando la prohibición de todo tipo de discriminación, en el caso de la representación que ejerzo, por cualquier otra condición como lo es el ser jubilado; asimismo el artículo 19 ejusdem (sic) que establece el principio de progresividad concebido como la posibilidad de extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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