Sentencia N° 446 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0446, Exp. 09-468, 12/05/2010
Expediente09-468
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia en el caso de José Gregorio Sánchez contra Schlumberger de Venezuela, S.A. y PDVSA Petróleo, S.A., donde se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada. Se anuló el fallo anterior y se resolvió parcialmente la demanda de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante, daño moral y diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que la enfermedad del actor era de origen ocupacional y ordenó el pago de indemnizaciones correspondientes, excluyendo la responsabilidad solidaria de PDVSA en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional.

Extracto de la motiva

Por razones metodológicas, procede esta Sala a alterar el orden en que fueron formuladas las VI denuncias, pasando a resolver en primer lugar la contenida en el capítulo VI del escrito de formalización, en los términos expuestos a continuación: De conformidad con el ordinal 2º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida infringió el artículo 177 eiusdem por falta de aplicación. El formalizante sobre el particular señala lo siguiente: …denunciamos la violación del artículo 177 ibidem, dado que la recurrida al ordenar la corrección monetaria también sobre la cantidad de dinero condenada por daño moral (Bs. 20.000,00), a pesar de que la jurisprudencia de esta Sala ha establecido en forma reiterada que la condena sobre daño moral es determinada por el juez en la sentencia definitiva que es cuando nace su obligación y por ende no está sujeto a indexación. La Sala para decidir observa: Quien recurre denuncia, que la infracción por falta de aplicación del artículo 177 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se materializó cuanto la recurrida, obviando la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia, ordenó la indexación sobre el monto condenado por daño moral, a pesar de que dicho concepto no es susceptible de corrección monetaria. Pues bien, para verificar lo aseverado por el recurrente, precisa esta Sala transcribir extractos de la sentencia recurrida, lo cual hace de la siguiente manera: Una vez establecido lo anterior se observa que el monto determinado por esta Alzada por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de Bs. 34.000,05 de los cuales debe deducirse la suma de Bs. 26.599,04, que fueron cancelados por la empresa en fecha 15 de Septiembre de 2004, (folios 190 y 191) quedando un saldo a favor del trabajador, equivalente a Bs. 7.401,01, que sumado a las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional y daño moral nos da un total de Bs. 182.957,16 y sobre estas se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios y la corrección monetaria de las mismas, la cual será realizada por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada… (Subrayado del Tribunal Superior y negrillas de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada Schlumberger de Venezuela, S.A. contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas de fecha 16 de octubre del año 2008, reproducida el día 23 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por indemnización derivada de enfermedad profesional, lucro cesante, daño moral y diferencia de prestaciones sociales intentara el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. y SOLIDARIAMENTE contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A..

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcasacióndaño moralprestaciones sociales

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