Sentencia N° 446 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0446, Exp. 06-243, 15/03/2007
Expediente06-243
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de ajuste de pensión de jubilación. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La recurrente alegó vicios de inmotivación y silencio de pruebas en la decisión impugnada, argumentando que la sentencia no cumplió con los requisitos de motivación establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, denuncia la recurrente que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de inmotivación; para fundamentar su alegato, señala que: (…) la recurrida declaró que condenaba a la demandada a reajustar la pensión de jubilación de la actora a la cantidad de Bs. 1.176.993,69 mensuales, afirmando que esa cantidad contenía la alícuota de utilidades ‘en los términos demandados por la parte actora, siendo que se encuentran ajustados a derecho los mismos’ (…). Sin embargo, no indicó, los cálculos que sirven de base a ese resultado de Bs. 1.176.993,69. No indicó a cuál cantidad ascendía la alícuota de utilidades que declaró estaba incluida en esa suma de Bs. 1.176.993,69, sino que expresó que esa alícuota se correspondía con los términos de la demandada porque los consideraba ‘ajustados a derecho’. De esa manera, la recurrida faltó al requisito de motivación que exige para las sentencias el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo con el cual, toda decisión debe contener tanto los fundamentos de hecho, como los de derecho (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
pensión de jubilacióncontrol de legalidadinmotivaciónLey Orgánica Procesal del Trabajorecurso de apelaciónCANTVderecho laboral