Sentencia N° 446 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 446, Exp. 04-157, 18/05/2004
Expediente04-157
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de mayo de 2004, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en la falta de constatación de las infracciones alegadas por la parte solicitante, que no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, la parte solicitante plantea la infracción por parte de la recurrida de los artículos 15, 206, 208 y 607 del Código de Procedimiento Civil; del artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS, SINTRAIP y PDVSA PETROLEOS, S.A.; así como también del artículo 62 del Reglamento de la mencionada Ley, aduciendo que ante tales violaciones normativas se menoscabó su derecho a la defensa y al debido proceso. Así pues, una vez examinado exhaustivamente el caso planteado, se aprecia que tales infracciones no han sido constatadas en forma alguna por esta Sala de Casación Social, así pues que la solicitud planteada de ninguna manera llena los extremos de ley requeridos, lo que trae como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por la razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente para su ejecución. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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