Sentencia N° 445 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0445, Exp. 16-934, 29/05/2017
Expediente16-934
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo que había confirmado la sentencia de primera instancia. La Sala anula el fallo recurrido y declara parcialmente con lugar la demanda de los herederos del trabajador fallecido, WUILFREDO ALBERTO RODRÍGUEZ, en relación a las prestaciones sociales. Se establece que la norma aplicable para el cálculo de las prestaciones es la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el momento de la relación laboral y se ordena la realización de experticias complementarias para determinar los montos correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentenciadora de la recurrida incurrió en error de interpretación del contenido y alcance de la norma prevista en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, al omitir el análisis del parágrafo primero de dicha norma, el cual dispone que lo previsto en cuanto a la prestación de antigüedad por término de la relación de trabajo, se aplicará a aquellos trabajadores y trabajadoras que iniciaran su relación de trabajo luego de la entrada en vigencia de la Convención, y también a aquellos que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicio. Al respecto, manifiestan los formalizantes que en la cláusula 47 de la referida Convención, se puede apreciar claramente la intención de conceder este beneficio sólo a los trabajadores nuevos, recientes, vale decir sólo a quienes comenzaron a trabajar después de la entrada en vigencia de la Convención o los que aún no hubiesen cumplido el primer año de servicio a esa fecha. Sin embargo, que el error de interpretación en el cual incurrió la juzgadora de alzada, al no considerar el contenido del parágrafo primero, la condujo a establecer un inexistente conflicto de normas, entre la Cláusula 47 de la citada Convención y el mencionado artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; conflicto que aduce inexistente y por lo cual invocó en su sentencia el artículo 18 eiusdem y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando el principio de la norma más favorable, al igual que las reglas de indubio pro operario y de la condición más beneficiosa, arribando en consecuencia, a una equivocada conclusión.

Dispositiva

Por lo tanto, de la revisión efectuada al libelo de la demanda, así como del material probatorio aportado, se verificó que el trabajador durante la prestación de servicio gozó de los beneficios estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, así pues al quedar sentado anteriormente cual es la normativa aplicable al presente caso y al tener los jueces por norte la verdad y el deber de inquirirla por los medios que le sean posible, la Jueza a-quo procedió correctamente haciendo uso de las facultades que le confiere la ley a indagar sobre cual era la norma aplicable para el pago de las prestaciones sociales. ASÍ SE DECIDE. Por lo tanto, esta Sala evidencia que la ad quem erró en la interpretación del contenido y alcance de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015; y con base en ello, concluyó inadecuadamente que esa era la norma a aplicar para calcular lo relativo a la debida prestación de antigüedad del fallecido trabajador reclamadas por los demandantes. Por lo cual, se declara procedente la presente denuncia. Así se declara.

Palabras clave

prestaciones socialesconvención colectivacasación laboral

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