Sentencia N° 444 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0444, Exp. 17-772, 31/05/2018
Expediente17-772
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de un tribunal inferior que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por la ciudadana Mirian Zobeida Medina. La Sala consideró que el tribunal de alzada actuó conforme a la valoración del cúmulo probatorio y que no incurrió en vicios de incongruencia o falsa aplicación de la ley, ya que se demostró la relación de causalidad entre la labor desempeñada por la demandante y la enfermedad ocupacional certificada.
Extracto de la motiva
Con respecto al primer punto de apelación, denunciado por la recurrente en cuanto al vicio de incongruencia negativa. (Omissis). Sobre tal particular observa este Juzgador, que conforme a lo establecido en la certificación n° 0457-12, suscrita por el ciudadano Omar Pérez en su carácter de Médico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y de acuerdo a lo indicado en el Informe de Investigación de origen de Enfermedad n° 1828-2012, suscrito por el ciudadano Alberto Rodríguez, en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Carabobo. De la inspección realizada al medio ambiente de trabajo y las condiciones en las cuales laboraba habitualmente la ciudadana Mirian Zobeida Medina Cabello, se concluyo que la misma posee una discapacidad total permanente para el trabajo habitual, con deficit funcional para la ejecución de actividades de mediano y alto impacto, enfermedad que fue agravada con ocasión del trabajo. (Véase pp. 49 al 64/PP) Determinado lo precedente, se denota que el A quo, actúo conforme a la valoración del cúmulo probatorio cursante a los autos, verificó la legalidad del acto administrativo a través del cual la Administración certificó la enfermedad ocupacional, como consecuencia de las condiciones de trabajo en las que laboraba, quedando ampliamente demostrada la relación de causalidad existente entre la labor desempeñada por la trabajadora y el origen de la enfermedad ocupacional certificada, agravada con ocasión del trabajo; por tal motivo, esta alzada dispone que el a quo, no incurrió en el vicio de incongruencia negativa denunciado., en virtud de que se por cierto que la enfermedad padecida por la demandante es de origen ocupacional, tal como lo certificó la autoridad administrativa competente; asimismo, es pertinente aclarar que el objeto del acto administrativo de certificación se limita solo a eso, es decir, a certificar el origen de la enfermedad. En este contexto, se aprecia que el fallo impugnado, acertadamente, con base en el acto administrativo de certificación, estableció que la enfermedad alegada por la demandante, fundamento de supertensión de indemnización ASÍ SE ESTABLECE.- (Sic). De la cita de la sentencia recurrida, se observa que el ad quem, se pronuncia sobre los alegatos expuestos por la demandada recurrente en la audiencia de apelación, señalando la valoración dada a la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como al informe de investigación de origen de enfermedad n° 1828-2012, por lo que entiende la Sala que la accionada no ataca la falta de pronunciamiento del juzgado superior en virtud de haberlo realizado, sino la conclusión a la cual arribó dentro de los límites del recurso ejercido ante este, por lo que se consideran suficientes los motivos para declarar la improcedencia de la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de agosto de 2017; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.