Sentencia N° 444 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0444, Exp. 14-220, 02/07/2015
Expediente14-220
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-02
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda por indemnización derivada de un accidente laboral. La Sala encontró que la sentencia de alzada había incurrido en falsa aplicación de normas relacionadas con la responsabilidad del empleador en accidentes laborales, ya que el accidente que causó la muerte del trabajador no fue atribuible a la falta de información sobre riesgos laborales, sino a un hecho de violencia externa. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación y se anuló el fallo recurrido, resolviendo parcialmente la demanda interpuesta por las demandantes.
Extracto de la motiva
La parte formalizante denuncia, la falsa aplicación de los artículos 119 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en razón de que a su decir, la sentenciadora de alzada determinó la responsabilidad subjetiva de la demandada en la ocurrencia del accidente de trabajo que tuvo como consecuencia la muerte al trabajador, debido al incumplimiento de lo establecido en el numeral 22 del mencionado artículo 119 eiusdem, siendo que lo que ocasionó la muerte al trabajador fue la acción del hampa y no la falta de información por parte de la accionada, tal y como se estableció en la Certificación N° 099-09, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual cursa al folio 29 de la primera pieza del expediente. Ahora bien, la Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado que la falsa aplicación de una norma consiste en la utilización efectiva de una norma jurídica por parte del juez, a una situación de hecho que no es la que ésta contempla, lo que equivale a una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable. En este orden de ideas, el numeral 22 del artículo 119 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece el deber que tienen los empleadores de informar a sus trabajadores sobre los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres para el trabajo, al igual que capacitarlos respecto a la promoción de la salud, la seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y también lo relativo al uso de dispositivos personales de seguridad y protección, so pena de ser sancionados con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 - 75 U.T.), por cada trabajador expuesto.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de enero del año 2014, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas María Ysabel Justiniano Díaz y Yesulin Yusdely Caraballo Iguaro, en representación de sus menores hijos J.G.E.J. y J.A.E.J., la primera, y J.G.E.V., la segunda (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sociedad mercantil Industrias Filtros Laboratorios, C.A. (INFILCA).
Palabras clave
indemnizaciónaccidente laboralcarga probatoriadaño moralresponsabilidad civilrelación laboralLey Orgánica del Trabajo