Sentencia N° 444 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0444, Exp. 11-1074, 21/04/2014
Expediente11-1074
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de abril de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Francia Josefina Manzur Camacho, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala consideró que el juzgador de alzada había infringido el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo al no valorar adecuadamente la certificación de la enfermedad ocupacional emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La Sala determinó que la actora padecía una patología músculo esquelética de columna lumbosacra, considerada como una enfermedad ocupacional, que le ocasionaba una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual. En consecuencia, se anuló el fallo impugnado y se ordenó el pago de una indemnización por daño moral a la demandante, fijada en 250.000 bolívares, considerando su situación laboral y el impacto de la enfermedad en su vida profesional. Finalmente, la Sala destacó que no había lugar a condenatoria en costas, dado que no hubo vencimiento total en el proceso, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Por razones de orden metodológico, esta Sala alterará el orden de las denuncias planteadas por la demandante en su escrito de formalización, examinando la tercera de ellas. Así se declara. De conformidad con el artículo 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por falta de aplicación. Al respecto, señala la formalizante que tanto el juzgador de alzada como el de juicio, consideraron la certificación de la enfermedad ocupacional, tan solo como un indicio. Agrega que, al analizar y valorar el sentenciador de la recurrida el mérito de la prueba documental marcada “O”, “P” y “Q”, consistente en el expediente administrativo tramitado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, no lo apreció bajo las reglas de la sana crítica. Destaca que del mismo se desprende la certificación del carácter ocupacional de la patología sufrida por la actora, y que el referido órgano administrativo es el único facultado expresamente por ley para emitir tal certificación, previa investigación. A pesar de ello, el juez ad quem obvió totalmente la calificación de la patología, realizada por dicho órgano, infringiendo así el citado artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según el cual el acta o informe levantado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tiene el carácter de documento público, “debiendo en consecuencia dar un tratamiento distinto en cuanto a la valoración de dicha documental”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2011; en consecuencia, SEGUNDO: NULA la sentencia antes identificada; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Francia Josefina Manzur Camacho contra la sociedad mercantil Bristol-Myers de Venezuela, S.C.A. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasacióntrabajopatología

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