Sentencia N° 444 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0444, Exp. 10-817, 14/04/2011
Expediente10-817
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo, donde la demandante, Eugenia del Carmen Guédez Jiménez, reclama indemnizaciones por la muerte de su hijo, Wilcor José Barguilla, ocurrido mientras trabajaba como chofer. El Juzgado Superior Segundo del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la demanda, lo que motivó recursos de casación por ambas partes. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que la responsabilidad objetiva del patrono se fundamenta en el riesgo que asume, y aunque el accidente ocurrió en el desempeño de funciones laborales, se concluyó que no hubo culpa del patrono en la ocurrencia del accidente debido al estado de embriaguez del trabajador.

Extracto de la motiva

El vicio de motivación errónea ocurre cuando los considerandos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, y que conduce por tanto, a un dispositivo o sentencia injusta o errónea. En el presente caso la ciudadana Eugenia Del Carmen Guédez Jiménez, madre del difunto Wilcor José Barguilla Guédez, demandó a la sociedad mercantil Inversiones y Transporte Cristancho, C.A., el pago de los siguientes conceptos: lucro cesante; daño moral y las indemnizaciones en caso de muerte del trabajador establecidas en los artículos 567 de la Ley Orgánica del Trabajo y 130, parágrafo primero, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; para un total de seiscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cinco bolívares (Bs.F. 641.975,00). La sentencia recurrida calificó como accidente de trabajo los hechos en los que perdiera la vida el ciudadano Wilcor Barguilla, el 15 de abril de 2007, en virtud de que habrían ocurrido durante el desempeño de las funciones para las que fue contratado. Asimismo, estableció que entre la parte demandada, Inversiones y Transporte Cristancho, C.A., y el tercero interviniente, Oriente Outsourcing, C.A., existían suficientes indicios de integración, por lo que las condenó solidariamente al pago de la indemnización por muerte del trabajador establecida en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al pago del daño moral.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Oriente Outsourcing, C.A.; 2) ANULA la sentencia publicada el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta contra la empresa Inversiones y Transporte Cristancho, C.A. y SIN LUGAR LA DEMANDA en cuanto a la compañía Oriente Outsourcing, C.A.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad patronalcasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca