Sentencia N° 444 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0444, Exp. 06-088, 15/03/2007
Expediente06-088
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una sentencia que otorgó el beneficio de jubilación a la demandante. La Sala analizó la motivación de la sentencia recurrida, señalando que esta carecía de fundamentos propios y violaba normas de orden público, específicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se destacó que la decisión no cumplía con los requisitos necesarios para que la actora accediera al beneficio de jubilación especial, lo que llevó a declarar admisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, la parte accionada recurrente delata: (…) la infracción del orden público porque la recurrida está infectada con el vicio de inmotivación, en violación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Violación del artículo 177 ejusdem (sic). (Omissis) (…) la recurrida no contiene una motivación -propia- que respalde la declaratoria de que la demandante incurrió en un vicio que afectó de nulidad su voluntad de escoger, voluntad ésta plasmada en el acta de fecha 8 de noviembre de 1993, que suscribieron las partes. No contienen los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen esa decisión. La recurrida hizo suya la motivación contenida en la sentencia dictada por esta Sala, que citó, incumpliendo así el requisito de motivación -propia- que exige para las sentencias el artículo 159 de la LOPT, norma ésta de orden público. (Omissis) De manera que la recurrida no solamente violó el artículo 159 de la LOPT al carecer de motivación propia, sino que violó el artículo 177 ejusdem (sic), al desconocer la doctrina de esta Sala sobre el vicio de motivación acogida. (…) la infracción del orden público por haber desconocido la recurrida el artículo 4 del Anexo ‘C’ del contrato colectivo aplicable, que regula el beneficio de jubilación especial. Del desconocimiento de la doctrina que tiene establecida esta Sala respecto a dicho beneficio. (…) solamente los trabajadores que cumplan dos (2) requisitos concurrentes: tener acreditados catorce (14) o más años de servicio, y que hubieran sido objeto de un ‘despido por causa no prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo’, tienen derecho de optar por el beneficio de jubilación especial. De manera que, tratándose de requisitos concurrentes, es indispensable el cumplimiento de ambos, para que nazca, para el trabajador, el derecho de optar por el beneficio de jubilación. (Omissis) La recurrida, al desconocer cuáles eran los requisitos para que la actora accediera al beneficio de jubilación, violó el numeral 3° del artículo 4 del anexo ‘C’ del contrato colectivo (…). (Omissis) La recurrida, al declarar que la demandante tenía derecho al beneficio de jubilación especial, sin que ésta cumpliera con uno de los requisitos exigidos (que la relación terminara por causa de despido injustificado); y además, al no declarar válida la escogencia de la actora al pago de una bonificación especial, habida cuenta de que no existe en autos prueba alguna de que se hubiera materializado un vicio en el consentimiento, desconoció abiertamente la doctrina de esta Sala, violando así el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Omissis) La infracción del orden público por haber quebrantado la recurrida el equilibrio procesal, en menoscabo del derecho de defensa de CANTV, y la violación de su derecho de recibir una tutela judicial efectiva. (Omissis) (…) la recurrida declaró, como fundamento para otorgar a la actora el beneficio de jubilación que pretendió, el que ésta habría efectuado una escogencia afectada por el vicio de ‘error excusable’, por lo que CANTV no incurrió en retardo alguno sancionable con la condena de intereses moratorios, o subsumible en las disposiciones de los artículos 1.277, 1.746 (sic) y 92 de la Constitución que ordenó aplicar. Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, las demás actas del expediente y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con el carácter de orden público. Por tanto, contestes con las razones esgrimidas y de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será declarado admisible el recurso de control de la legalidad en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2005. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte actora pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese. Désele cuenta en Sala.
Palabras clave
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