Sentencia N° 444 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 444, Exp. 02-709, 10/07/2003
Expediente02-709
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Guzmán Jaime Granados Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala desestimó el recurso de casación por falta de técnica en la formalización, señalando que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la presentación de su recurso.
Extracto de la motiva
La decisión de Alzada en su dispositivo dice exactamente los siguientes: PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada; y consecuencialmente PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por GUZMÁN GRANADOS contra AEROTECNICA S.A. (HELICÓPTEROS) y ordena a esta última pagarle al referido trabajador, la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 422.861,43). El sentenciador en la parte motiva de la sentencia, transcribe textualmente lo siguiente: En efecto, al dar contestación al fondo de la demanda, la empresa accionada negó pormenorizadamente todos y cada uno de los hechos que se invocaron en el libelo, a excepción de aquellos que fueron aceptados expresamente. Así la empresa querellada reconoció que; a) el demandante Guzmán J. Granados R. Trabajó para ella como mecánico de aviación (Helicópteros), b) que ese vínculo tuvo vigencia por un período de 19 años, y 3 meses, y 1 día habiéndose iniciado el 9 de junio de 1978; y c) que la relación finalizó por renuncia voluntaria del trabajador de fecha 30 de septiembre de 1997. En lo que respecta a la remuneración o salario percibido por el trabajador para el momento de finalizar la relación laboral, observamos que en el libelo se sostuvo que “...SU ÚLTIMO BÁSICO DE BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo)...”, lo cual no fue contradicho de manera alguna por la accionada, en razón de lo cual debe aplicársele la sanción contenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en el sentido de tener esa suma como cierta a todos los efectos de este juicio.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09 de enero del año 2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente, y 2°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la referida decisión. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónmotivacióncarga de la pruebarelación laboralsentenciaderechos laboralesdecisión judicial