Sentencia N° 443 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0443, Exp. 14-746, 02/07/2015
Expediente14-746
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre. La Sala anula la sentencia impugnada y decide parcialmente con lugar la demanda presentada por la ciudadana Marisol Benítez, quien reclamaba diferencias en sus prestaciones sociales tras su despido. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del fallo anterior y la necesidad de garantizar el control de legalidad en la resolución de la controversia.
Extracto de la motiva
Conteste con el criterio reiterado de esta Sala, el error en los motivos constituye una de las modalidades del vicio de inmotivación, que se configura cuando las razones expresadas no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual, debido a su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidas como jurídicamente inexistentes (entre otras, véase sentencia N° 885 del 1° de junio de 2006, caso: Alí Rafael Mendoza Correa contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A.). Si bien la formalizante se refirió concretamente al error en los motivos, se observa que la inmotivación –en cualquiera de sus modalidades– es el vicio que provoca la omisión del requisito esencial de la sentencia que imponen tanto el artículo 243, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil como el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales ordenan que aquella debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. En este orden de ideas, es necesario resaltar que la motivación del fallo debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo; las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, por la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, a la situación fáctica concreta.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de abril de 2014; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia antes identificada; y TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
prestaciones socialescasaciónlaboralerror en la motivación