Sentencia N° 443 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0443, Exp. 10-516, 14/04/2011
Expediente10-516
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SERENOS NACIONALES ZULIA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación del demandante, JESÚS ALBERTO ÁVILA MORALES. La Sala argumenta que la aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es válida, ya que el accidente ocurrió antes de la entrada en vigencia de dicha ley, y el lapso de prescripción no había fenecido en ese momento.
La Sala también aborda las denuncias de la parte demandada sobre la valoración de pruebas y la supuesta incongruencia en la sentencia recurrida, concluyendo que no se incurrió en los vicios alegados. Se reafirma que el juez de alzada actuó conforme a derecho al aplicar la norma que amplía el lapso de prescripción, dado que el accidente no había sido consumado bajo la normativa anterior.
Finalmente, se condena en costas a la parte demandada, reafirmando la decisión del tribunal inferior y la correcta aplicación de las normas laborales pertinentes al caso.
Extracto de la motiva
Señala el formalizante, que el Juzgador de alzada al haber declarado sin lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada, infringió el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma que establece un lapso de prescripción bienal para aquellas acciones de reclamo de indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales, puesto que, no resultaba aplicable el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con fundamento en la cual en la sentencia recurrida se resolvió esta defensa previa, que amplió dicho lapso a cinco años, en virtud de que el accidente del trabajador demandante ocurrió el 18 de septiembre del año 2004, fecha en la cual todavía no se había publicado la citada ley especial, por lo que el lapso de prescripción que debió aplicarse para la resolución del presente caso era el previsto en el referido artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo y siendo que la acción fue interpuesta el 19 de septiembre del año 2007 el juez superior debió haber declarado la prescripción de la misma.
Ahora bien, respecto a la defensa de prescripción opuesta por la parte accionada, en la sentencia recurrida, se resolvió lo siguiente: Hechas las anteriores consideraciones, observa esta Juzgadora que la parte demandada, tal y como antes se dijo, en su escrito de contestación, opuso al actor como defensa perentoria la prescripción de la acción, por considerar que de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley vigente para el momento en que fue producido el accidente, esto es, el 18 de septiembre de 2004 hasta el día 19 de septiembre de 1007 (sic), cuando presentó reclamo por prestaciones sociales y accidente laboral, por ante lnspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, lo hizo después de 3 años, excediendo por demás de 1 año el término legal establecido en la citada norma, es decir, después de haber fenecido totalmente el lapso y la oportunidad legal para la reclamación, pretendiendo haber interrumpido el fenecido derecho al ejercicio de la acción extemporáneamente intentada.
En virtud de los planteamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Social, considera que la recurrida incurrió en el vicio que se le imputa, como es la falta de aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En este orden, debe declararse con lugar la presente delación, lo cual hace inoficioso pronunciarse sobre las demás infracciones planteadas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de marzo del año 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente laboralprescripciónLey Orgánica de PrevenciónCasación Social