Sentencia N° 442 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0442, Exp. 14-140, 02/07/2015
Expediente14-140
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. La Sala analizó la carga de la prueba en relación con el bono nocturno y la asignación por vehículo, concluyendo que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho al considerar que dichos conceptos tenían carácter salarial. Además, se abordó la incidencia de comisiones en días de descanso y feriados, reafirmando que el cálculo debe hacerse en función del último salario promedio.

Extracto de la motiva

La parte recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por contravenir el juzgador ad quem la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social en materia de carga de la prueba cuando se reclaman acreencias excedentes respecto de las legales, del carácter salarial de la asignación por concepto de vehículo y del salario base para el cálculo de la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados. Como se observa, la delación planteada concierne a la obligatoriedad o no por parte del juez de instancia, de seguir los criterios jurisprudenciales emanados de esta Sala. Al respecto, el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagraba el carácter vinculante de aquellos, al establecer que los jueces debían acoger la doctrina de casación establecida en casos semejantes. Sin embargo, la citada disposición fue desaplicada por control difuso de la constitucionalidad, y posteriormente anulada –en aplicación del control concentrado– por la Sala Constitucional de este alto Tribunal (sentencias N 1.380 del 29 de octubre de 2009 y 1.264 del 1° de octubre de 2013, casos: José Martín Medina López y Henry Pereira Gorrín, respectivamente). Después de haber sido desaplicado el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la Sala Constitucional, esta Sala de Casación Social precisó, en sentencia N° 296 del 8 de abril de 2010 (caso: Héctor Manuel Tamayo Guédez contra Corporación Venezolana de Guayana Aluminio del Caroní, S.A. y otras), que “aún subsiste en nuestro ordenamiento un dispositivo que hace posible defender la uniformidad de la jurisprudencia, a pesar de la desaplicación del sistema de precedentes que se había impuesto en la ley adjetiva laboral, y este no es otro que el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil”. El citado artículo de la ley procesal común dispone que “Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”; pero la infracción del mismo no constituye un motivo de casación, razón por la cual no se admite denunciar directamente su infracción. En este sentido, la Sala de Casación Civil sostiene que en la mencionada disposición “no se establece como tal, una obligación para los jueces de instancia de acoger en sus decisiones, el criterio que los Magistrados de este Alto Tribunal hayan vertido en sus fallos. Constituye sí una sana recomendación dada por el legislador a los jurisdicentes”, de modo que, “teniendo los operadores de justicia plena libertad de juzgamiento, la falta de acatamiento de la doctrina emanada de esta Máxima Jurisdicción, no constituye infracción alguna de la norma que contiene la recomendación”. Asimismo, esta Sala de Casación Social ha acogido el criterio de la imposibilidad de denunciar la infracción del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por haberse apartado el juez de instancia de la jurisprudencia de casación. Así, en sentencia N° 1.399 del 6 de diciembre de 2012 (caso: Héctor Manuel Tamayo Guédez contra Corporación Venezolana de Guayana y otras), se afirmó: Ahora bien, es cierto que el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, establece el deber de los Jueces de procurar acatar la doctrina sentada en casos análogos a los fines de defender la uniformidad de la jurisprudencia, pero, al haber sido desaplicado el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desaparece el sistema de precedentes que consagraba dicha Ley adjetiva Laboral, de manera que, para casar un fallo, además de no haber acatado un criterio jurisprudencial debe comprobarse la existencia de algunos de los vicios e infracciones legales previstas en el artículo 168 de la Ley Orgánica referida (…). Como consecuencia de lo expuesto, la denuncia debe ser desechada porque no existe obligación legal por parte de los jueces de aplicar la doctrina de casación (…).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónasignación salarialbono nocturnoincidencia salarial

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