Sentencia N° 442 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0442, Exp. 09-1429, 11/05/2010
Expediente09-1429
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónAdmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por LUIS ALBERTO LÓPEZ PEREIRA contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala analizó los fundamentos del recurso, que alegaba violaciones a normas laborales y de procedimiento civil, y determinó que el recurso no había sido interpuesto maliciosamente, admitiéndolo conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión establece que el recurso de control de la legalidad es la vía adecuada para impugnar decisiones de tribunales superiores que no sean recurribles en casación y que violenten normas de orden público. Se señala que la parte demandada tendrá un plazo de veinte días para presentar sus argumentos en contra de los alegatos del recurrente, tras lo cual se fijará una audiencia para la presentación de defensas. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando el compromiso del Tribunal con la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. A este respecto, y por cuanto considera este alto Tribunal que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para su ejercicio con fundamento en las denuncias, en el dispositivo de este auto lo admitirá, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, a los fines de que la parte demandada pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.

Palabras clave

recursolegalidadtrabajojusticiaadmisibilidad

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