Sentencia N° 442 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0442, Exp. 05-1877, 15/03/2007
Expediente05-1877
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo. Se argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. La decisión se basa en el análisis de los requisitos técnicos y sustanciales de admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo examen, la parte recurrente alegó: (…) Como punto previo se le solicitó al Tribunal se pronunciase sobre la perención alegada. Sabido es que la perención es irrenunciable y es de orden público. El Tribunal al examinar este punto reconoce que en efecto la causa estuvo paralizada desde el 14 de enero de 1.998. (…) No puede el Tribunal decidir una causa sobre pretensiones distintas a las expuestas por el accionante, y convertirse en Juez y parte porque contraría el artículo 49, ordinal 3° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso por un Juez imparcial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadperenciónjubilaciónconvención colectivatrabajoinadmisionderechos laborales

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