Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0044, Exp. 16-1002, 29/01/2018
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-01-29
DecisiónHOMOLOGADA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción laboral entre un grupo de extrabajadores y la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs. La decisión se basa en un acuerdo que busca dar por terminados los planteamientos en la causa, relacionados con el cobro de pagos por días de descanso compensatorios. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y que las partes actuaron con capacidad para transigir.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la decisión N° 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, por ello, bajo tales premisas se debe “verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. En conexión con lo anterior, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa textualmente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Sobre la base de lo expuesto, del estudio de los correspondientes poderes, evidencia la Sala que, tanto la parte accionante como la accionada, actuaron representadas por apoderados judiciales, constituidos y facultados expresamente para transigir, cumpliendo con el requisito insoslayable de debida asistencia; así como se verifica la capacidad de disposición de los involucrados, de lo cual, en consideración a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, resulta preciso para esta Sala otorgar la homologación a la transacción concertada entre los solicitantes, dando por terminado el presente juicio y otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Bernardino Baudilio Núñez Guerrero, Cesar Augusto Osio Arocha, María Dávila, Rubén Jesús Flores Álvarez, Juan De Jesús García, Pedro Germán García, Luis González, Alexis Clemente González Rubio, Xiomara González Porras, Iván Rafael Gómez, José Censión Trujillo, Alí Andrés Pérez Viera, Valerio Iván Ascanio Guevara, Manuel Enrique Velásquez, Diamantino De Almeida, Félix Pérez, Ángel Alfonzo Bastidas, Enrique Jesús Suárez Martínez, José Bladimir López Rivas y José Luis Valladares León y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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