Sentencia N° 439 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0439, Exp. 09-655, 12/04/2011
Expediente09-655
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 110, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado sin lugar sus apelaciones. La Sala determinó que los trabajadores tenían derecho a recibir el beneficio de alimentación desde el año 1999 hasta el 2004, excluyendo los días no laborados, y ordenó el pago correspondiente. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores y la consideración de que el salario normal es la base de cálculo para el beneficio de cesta tickets.

Extracto de la motiva

En la causa sub examine observa la Sala que el thema decidendum versó sobre una reclamación de los accionantes en el marco de la Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores, hoy Ley de Alimentación de Trabajadores. Es de hacer notar que el juzgador de alzada sobre el particular señaló: Este tribunal comparte el criterio del tribunal de juicio con respecto a que la base del calculo para el beneficio de cesta ticket es el salario normal o básico; basando en la doctrina del dictamen numero 2 emanado de la Consultaría Jurídica del Ministerio del Trabajo en la cual se deja asentado el Principio in dubio pro operario, según el cual la duda de la interpretación de la norma debe ser resuelta a favor del trabajador; la Consultaría Jurídica del Ministerio del Trabajo cambia su criterio sostenido y establece para el objeto de calculo del beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores es el salario normal, con la respectiva exclusión de las percepciones de carácter accidental, derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley Orgánica del Trabajo considera que no tiene carácter salarial. Por todo lo antes expuesto esta juzgadora aplica este dictamen al caso que nos ocupa porque beneficia a los trabajadores ya que se le deben cancelar el beneficio de alimentación con el salario normal o básico y este dictamen es del Ministerio del Trabajo que rige la materia. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de abril de 2009, 2°) SE ANULA la decisión impugnada y; 3°) se declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos NELSON VALENCIA SANTOS, JESÚS RAMÓN SOSA, DIMAS ROSO PONCE, GILMER JOSÉ PEÑA, RODOLFO LEÓN VARGAS, JUAN DE JESÚS PACHECO, MIGUEL ÁNGEL VILLASMIL, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, HERMES ALEXANDER JAEN, GRACIANO AMAYA, LUIS RANGEL BURGOS, IVÁN JAVIER CASTILLO, RAFAEL RAMÓN ESCALONA, JOSÉ DOMINGO SANTELIZ, JOSÉ JAVIER ROSAS, ORLANDO RAFAEL GARCÍA e HILDEMAR ANTONIO NARVÁEZ, contra la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL. Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cesta ticketsbeneficio de alimentacióntrabajadoresLey de Programa de Alimentacióncontrol de legalidad

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