Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0438, Exp. 05-1242, 15/03/2007
Expediente05-1242
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes y con lugar la defensa de prescripción respecto a las prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la impugnante expone que la demandante fue despedida por CANTV en fecha 6 de febrero de 1996, siendo tal despido calificado como injustificado por sentencia definitivamente firme de fecha 28 de junio de 1996. Que en fecha 5 de septiembre de 1996, CANTV persistió en el despido y procedió a pagar en favor de la demandante los conceptos laborales que le correspondían calculados en “forma normal”, así como los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que en fecha 3 de octubre de 1996, CANTV detalló los conceptos pagados, y que el día 29 de noviembre de 1996 la parte actora recibió el pago de dichos conceptos, solicitando la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2005, emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidaddespido injustificadojubilaciónprestaciones socialesprescripciónLey Orgánica del TrabajoCódigo Civil

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