Sentencia N° 436 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0436, Exp. 04-1682, 17/06/2013
Expediente04-1682
PonenteBETTYS LUNA AGUILERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado de Sustanciación. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, ratificando la medida de embargo sobre bienes muebles de las demandadas hasta por un monto de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos, argumentando que existía riesgo de que la ejecución del fallo se hiciera ilusoria.

Extracto de la motiva

El artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dispone que podrá otorgarse medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada. El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga la facultad al juez de sustanciación, mediación y ejecución de acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que, a su juicio, exista presunción grave del derecho que se reclama. Así, el artículo indica: 'A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama... (omissis)' De allí que el único requisito que se precise para acordar la medida cautelar, es el relativo a la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a juicio del juez de sustanciación.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia CONFIRMA, la decisión de fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que acordó decretar medida de embargo de bienes muebles propiedad de las demandadas DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE. S.C. NORTON ROSE LLP y NORTON ROSE ELP (anteriormente denominadas MACLEOD DIXON), SEGUNDO: RATIFICA LA MEDIDA DE EMBARGO preventivo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE. S.C. NORTON ROSE LLP y NORTON ROSE ELP (anteriormente denominadas MACLEOD DIXON) hasta por la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.078.686,37).

Palabras clave

embargomedida cautelarrecursos laborales

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