Sentencia N° 436 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0436, Exp. 10-452, 16/05/2012
Expediente10-452
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa TRANSPORTE CROCETTI, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales presentada por el ciudadano WILLIAMS RAMÓN FIGUEROA GARCÉS. La Sala concluye que la demandada no logró probar la causa legal del despido alegada, considerando que el trabajador fue despedido injustificadamente el 16 de junio de 2008, lo que da lugar a las indemnizaciones correspondientes según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, alegó el demandante haber prestado servicios para la empresa accionada, como chofer, entre el 5 de febrero de 2005 y el 16 de junio de 2008, cuando terminó la relación laboral por despido injustificado. Por su parte, la demandada negó que el trabajador hubiese sido despedido injustificadamente, señalando que ello quedaba comprobado porque el actor no promovió la carta de despido –estando obligado el patrono a notificarlo por escrito–, ni solicitó el reenganche –al cual habría tenido derecho por gozar de inamovilidad. Además, afirmó la accionada que el viernes 13 de junio de 2008, el Gerente de Operaciones de la empresa, ciudadano Víctor Moreno, ordenó al actor conducir una gandola cargada de 30.000 litros de úrea formaldehído al complejo industrial de El Tablazo, estado Zulia; sin embargo, el trabajador condujo el vehículo “inexplicablemente al Barrio La Charneca, sector El Socorro, Vía Tocuyito, Estado Carabobo”, donde la vialidad es de tierra, y la gandola se hundió parcialmente en un pozo de agua de lluvia, exponiendo a la población del lugar a riesgos, por el producto químico; como consecuencia de ese hecho, la empresa debió sacar la gandola con una grúa, y luego debió hacerle reparaciones mecánicas, sin que el demandante acudiera con posterioridad a cumplir su trabajo en la empresa. Añadió la empresa accionada que solicitó ante la Inspectoría del Trabajo la calificación de las faltas previstas en el artículo 102, literales e), f) y g), de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la autorización para despedirlo, toda vez que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral. Con relación a lo anterior, el juez de alzada señaló: (…) la resolución del presente recurso se circunscribe a determinar la causa del despido, observando quien decide que en la contestación de la demanda, la demandada alega que el trabajador se encuentra incurso en una causa legal de despido, la cual fue invocada por ante el órgano administrativo; no obstante, en la audiencia de apelación señala que el actor ha abandonado su puesto de trabajo, tal como se desprende de la declaración de los testigos promovidos, sin que el actor demostrara el despido injustificado alegado en el libelo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
carga probatoriaprueba testimonialdespidojusticia laboralaprecio de pruebas